Lo primero: son dos beneficios distintos, no uno.
Gran parte de la confusión que circula estos meses viene de mezclar dos cosas que no son lo mismo. Si tienes más de 65 años y eres propietario, te conviene tener clarísima la diferencia, porque los requisitos y el trámite son distintos.
| Rebaja vigente hoy | Exención nueva | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 20.732, de 2014 | Reforma tributaria aprobada en 2026 |
| Desde cuándo | Está operando ahora | 1 de enero de 2027 |
| Qué entrega | Rebaja del 50% o del 100%, según tramo de ingresos | Exención del impuesto territorial de la vivienda principal |
| Cómo se obtiene | El SII revisa cada año y propone el beneficio a quien califica | Declaración jurada anual que presenta el propietario |
| Filtro principal | Nivel de ingresos y avalúo de la propiedad | Edad y que sea la residencia habitual |
Dicho simple: la rebaja actual te la proponen; la exención nueva hay que pedirla. Y si no la pides, no la tienes, por mucho que cumplas todos los requisitos.
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La reforma fue aprobada en 2026 y su entrada en vigencia quedó fijada por un artículo transitorio para el 1 de enero de 2027. Estos son los puntos en que coinciden las fuentes públicas disponibles:
- Edad: 65 años o más.
- Una sola vivienda: la que declares como residencia habitual, incluidos estacionamiento y bodega asociados. Si tienes otras propiedades, siguen pagando normalmente.
- Al día en contribuciones: las del año anterior deben estar pagadas.
- Al día en derechos de aseo: los que cobra tu municipalidad.
- Copropiedad: se puede invocar si todos los copropietarios son personas naturales, al menos uno vive en el inmueble y tiene el 50% o más de los derechos.
- Herencia: quien heredó al menos el 25% del inmueble tras el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil también puede acogerse, cumpliendo lo demás.
El trámite: una declaración jurada, todos los años
Esta es la diferencia que más gente va a pasar por alto. La exención no es automática: el propietario debe presentar una declaración jurada anual en la que identifica cuál de sus inmuebles es la vivienda principal y manifiesta su voluntad de acogerse. El trámite se hará por internet, en la sección Mi SII de sii.cl, y también de forma presencial en las direcciones regionales.
Lo que todavía no está definido
Al cierre de este artículo, el SII aún no publica las instrucciones con el plazo ni el formato definitivo de la declaración jurada. Tampoco hay consenso en las fuentes públicas sobre si la exención tendrá topes de ingreso o de avalúo fiscal: algunas autoridades han señalado que no los habría, mientras otras publicaciones mencionan que sí se aplicarían los topes fijados por la normativa.
Mientras el SII no publique su circular, cualquier cifra concreta de tope que leas por ahí conviene tomarla con pinzas. Vamos a actualizar este artículo apenas salgan las instrucciones oficiales.
Los tres descuidos que te dejan fuera.
1. Creer que llega solo
Es el error más caro y el más fácil de cometer, porque durante doce años el beneficio anterior funcionó al revés: el SII hacía la propuesta y uno no movía un dedo. Con la exención nueva, nadie va a avisarte. Si el 1 de enero de 2027 no presentaste la declaración jurada, tu propiedad sigue girando contribuciones como siempre.
2. Olvidar el aseo municipal
El requisito de estar al día no cubre solo las contribuciones: incluye los derechos de aseo, que se pagan en el municipio y no en el SII. Mucha gente mayor ni siquiera sabe que los tiene pendientes, porque a menudo vienen incorporados en el mismo boletín o se pagan por separado según la comuna. Vale la pena ir a revisarlo ahora, no en diciembre de 2026.
3. Declarar mal cuál es la vivienda principal
Si tienes más de una propiedad, la exención cubre una sola y la eliges tú en la declaración. Elegir la equivocada —por ejemplo, la de menor avalúo— significa dejar plata sobre la mesa todos los años. Y hay una sanción asociada: según las fuentes disponibles, quien pierde el beneficio por incumplimiento podría quedar inhabilitado para volver a solicitarlo por un período de hasta 10 años. Ese es un castigo serio para un formulario mal llenado.
Mientras tanto, la rebaja actual sigue vigente.
Hasta que entre en vigencia la exención, sigue operando el beneficio de la Ley 20.732, que funciona por tramos de ingresos anuales medidos en UTA (Unidad Tributaria Anual):
| Tramo de ingresos anuales | Beneficio |
|---|---|
| Hasta 13,5 UTA | Rebaja del 100% del impuesto territorial |
| Entre 13,5 y 30 UTA | Rebaja del 50% |
El SII revisa los antecedentes cada año y, a quienes califican, les emite una propuesta que cubre las cuotas 3 y 4 de un año y las cuotas 1 y 2 del siguiente. Si cumples los requisitos pero nunca te llegó la propuesta, puedes pedirla: se presenta el formulario 2118 marcando el ítem 24, con los antecedentes que respalden tu situación, o se hace el trámite en cualquier oficina de Avaluaciones del SII.
Vale la pena insistir en esto porque hay un detalle que deja gente fuera sin que lo sepa: el beneficio se aplica sobre el inmueble de mayor avalúo fiscal, y el tope de avalúo ha sido motivo de litigios. En 2025 el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de una adulta mayor que, pese a tener como único ingreso la Pensión Garantizada Universal, quedaba fuera por el avalúo de su casa. En 2026, en cambio, una Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección y dejó sin efecto los giros del SII en un caso similar. Si crees que te corresponde y te lo rechazaron, no des el tema por cerrado.
La exención baja lo que tu casa te cuesta cada año. No cambia lo que tu casa te deja cada mes.
La pregunta que casi nadie se hace: ¿y si además necesito liquidez?
Conviene poner la exención en perspectiva. Para una vivienda de avalúo medio en una comuna del sector oriente de Santiago, dejar de pagar contribuciones puede significar del orden de varios cientos de miles de pesos al año que se quedan en tu bolsillo. Es un alivio real y hay que tomarlo.
Pero no resuelve el problema de fondo que viven miles de personas mayores en Chile: tener un patrimonio grande e ilíquido, y una pensión que no alcanza. Una casa de UF 12.000 sin contribuciones sigue siendo una casa de UF 12.000 que no deposita nada en tu cuenta el día 5 de cada mes. La exención te deja de cobrar; no te empieza a pagar.
Si estás en esa situación, la exención y la búsqueda de liquidez no son alternativas que compitan: son dos cosas distintas que conviene mirar juntas. Y ahí hay un punto que preferimos decirte nosotros antes de que lo descubras después.
Esto te lo decimos antes, no después
El impuesto territorial y sus beneficios están asociados a quién es el titular del inmueble, así que cualquier operación que cambie la titularidad de tu casa puede afectar tu acceso a la exención o a la rebaja. Es una pregunta legítima y conviene hacerla siempre, a nosotros y a cualquiera.
En el caso de Magnus la respuesta es que mientras vivas en tu casa el fondo paga las contribuciones, los seguros y la mantención. Dicho de otro modo: dejas de pagar contribuciones por contrato, califiques o no para la exención. Eso no te exime de revisarlo: pide que te expliquen por escrito qué pasa con tus beneficios tributarios antes de firmar, y compara los números con y sin exención.
Qué hacer esta semana, si tienes 65 o más.
- Revisa si ya tienes la rebaja actual. Entra a sii.cl con tu RUT y clave, o pídele a alguien de confianza que lo haga contigo. Si calificas y no la tienes, el formulario 2118 está disponible hoy.
- Ponte al día con el aseo municipal. Es el requisito más fácil de pasar por alto y el que más barato sale arreglar ahora. Llama a tu municipalidad y pregunta derechamente si tienes algo pendiente.
- Si tienes más de una propiedad, haz la cuenta. Averigua el avalúo fiscal de cada una para llegar a 2027 sabiendo cuál te conviene declarar como vivienda principal.
- Anota el dato en enero. Cuando el SII publique las instrucciones, vas a querer hacer el trámite temprano y no en el último día.
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¿Desde cuándo rige la exención?
Desde el 1 de enero de 2027. Hasta entonces sigue operando la rebaja de la Ley 20.732, que es un beneficio distinto.
¿Tengo que hacer el trámite todos los años?
Según las fuentes disponibles, la declaración jurada es anual. El SII confirmará la mecánica exacta cuando publique sus instrucciones.
¿Qué pasa si vivo en la casa pero está a nombre de mis hijos?
El beneficio está asociado a la propiedad del inmueble, así que vivir en una casa que no es tuya no da derecho a la exención. Las reglas de copropiedad y de herencia entre cónyuges o convivientes civiles tienen tratamiento propio, descrito más arriba.
¿La exención cubre el estacionamiento y la bodega?
Sí, cuando están asociados a la vivienda principal que declaras.
¿Dónde confirmo los datos de mi caso?
En sii.cl, en la sección de Servicios Online, o directamente en una oficina del SII. Para una situación patrimonial compleja —varias propiedades, sucesiones en trámite, usufructos constituidos— conviene una consulta con un asesor tributario.
Nota sobre este artículo. La información se basa en la normativa vigente y en fuentes públicas disponibles al 30 de octubre de 2026. La reforma que crea la exención entra en vigencia en enero de 2027 y el SII todavía no publica sus instrucciones de aplicación, por lo que algunos detalles pueden cambiar. Este contenido es informativo y no constituye asesoría tributaria ni legal: antes de tomar una decisión, confirma tu situación en el SII o con un asesor. Actualizaremos esta página cuando se publique la normativa de aplicación.