Protocolo para herederos

Si estás leyendo esto, lamentamos tu pérdida.

Esta página existe para que no tengas que adivinar nada. Tu familiar vendió su casa a Magnus y siguió viviendo en ella de por vida. Lo que corresponde ahora a la familia depende de un solo dato: si alcanzó a recibir 84 cuotas mensuales o no. Aquí está, paso a paso, qué hacer y qué esperar en cada caso.

Línea directa para familias

Acompañamiento para la familia.

Una asesora Magnus los guía en todos los trámites: documentos, posesión efectiva, plazos y lo que dice el contrato de su familiar. Magnus no les cobra por este acompañamiento ni les vende nada.

Lun–Vie 9:00–18:00 · Sáb 10:00–13:00 · WhatsApp +56 9 5144 2264 · hola@soymagnus.com
Checklist por tiempos

Qué hacer, en qué orden.

No todo es urgente. Aquí están las acciones organizadas por momento, para que no pierdan tiempo en lo que puede esperar ni descuiden lo que sí corre.

⏱ Hoy mismo

Lo único urgente.

  • ✓Escribirnos por WhatsApp a la línea directa de Magnus para familias (arriba). Coordinamos el resto con ustedes.
  • ✓Avisar al médico tratante para obtener el certificado de defunción cuando esté listo.
  • ✓Si hay testamento conocido, ubicarlo. Si no, no preocuparse: la posesión efectiva lo ordena después.

Nada más es urgente hoy. No tienen que decidir ni firmar nada esta semana. Lo que corresponde a la familia está escrito en el contrato, y se lo explicamos por escrito y con calma.

📅 Esta semana

Trámites administrativos.

  • ✓Tramitar el certificado de defunción definitivo (Registro Civil, gratis).
  • ✓Reunir los documentos del paquete sucesorio (lista abajo).
  • ✓Avisar a Magnus por escrito (email o WhatsApp). Les confirmamos en qué escenario están (antes o después de la cuota 84) y qué corresponde a la familia.
  • ✓No tomar decisiones apuradas sobre la casa. Primero lean lo que les enviamos; después conversan entre herederos.
📆 Este mes

Posesión efectiva y decisión.

  • ✓Iniciar la posesión efectiva: sin testamento, en el Registro Civil; con testamento, en un tribunal civil.
  • ✓Revisar con la asesora Magnus el detalle de su caso: cuotas que correspondan a la sucesión, uso de la casa y primera opción de compra, según el contrato.
  • ✓Conversar entre herederos qué quieren hacer, dentro de lo que permite el contrato.
  • ✓Entregar a Magnus la posesión efectiva y los datos bancarios para el pago de las cuotas que correspondan, si aplica.

Los plazos y el impuesto de la herencia conviene revisarlos con un abogado o asesor tributario. Nosotros los acompañamos en todo lo que tiene que ver con Magnus.

Qué corresponde a la familia

Todo depende de una fecha: el mes 84.

El contrato de su familiar garantiza 84 cuotas mensuales (7 años). Lo que corresponde ahora a la familia depende de si el fallecimiento ocurrió antes o después de completarlas. Apenas nos avisen, les confirmamos por escrito en cuál de los dos escenarios están.

1
Antes del mes 84

Falleció antes de completar 84 cuotas

La familia recibe las cuotas que faltan hasta completar 84. Es la garantía del contrato: si su familiar alcanzó a recibir 36 cuotas, la sucesión recibe las 48 que faltan.

  • Las cuotas se pagan a los herederos una vez acreditados con la posesión efectiva, en la forma que fija el contrato.
  • La sucesión también hereda el usufructo de la casa hasta el mes 84.
  • Durante ese período pueden vivir en ella o arrendarla y recibir el 100% del arriendo.
  • Al completarse el mes 84 termina el usufructo, y con él cualquier arriendo. Desde ahí aplica lo mismo que en el escenario 2.
2
Después del mes 84

Falleció después de completar 84 cuotas

Su familiar recibió su pago todos los meses mientras vivió, como estaba pactado, y el período garantizado ya se cumplió. Con su fallecimiento termina el usufructo y la casa pasa a ser del fondo.

  • No quedan cuotas garantizadas por recibir: esas 84 ya se pagaron.
  • La familia tendrá que desocupar la casa y retirar sus cosas, en el plazo que fija el contrato.
  • Antes de ofrecerla a terceros, el fondo se la ofrece a la familia: tienen la primera opción para comprarla, en las condiciones que fija el contrato.
  • No tienen ninguna obligación de comprarla, y no heredan deudas con Magnus.

Lo que define el contrato, y que les entregamos por escrito

No queremos que tengan que adivinar ni enterarse a última hora. Estos puntos están definidos en el contrato que firmó su familiar, y se los entregamos por escrito apenas nos avisen:

  • El plazo para desocupar la casa y retirar muebles y objetos personales.
  • Cómo y en qué plazo se ejerce la primera opción de compra.
  • Quién tasa la casa y cómo se fija el precio de esa compra.
  • Qué pasa con una cuota que se haya devengado y no alcanzó a pagarse al momento del fallecimiento.
  • Si el fallecimiento fue antes del mes 84: cómo se coordina el uso o el arriendo de la casa hasta ese mes.

La asesora Magnus revisa ese documento con ustedes, responde sus dudas y los acompaña en cada paso. Si quieren, también pueden revisarlo con su abogado.

Cómo seguimos

Cinco pasos. Sin sorpresas.

Todo se hace por escrito y con calma. No necesitan saber de derecho sucesorio: para eso está la asesora.

1

Aviso de fallecimiento a Magnus

Por correo o WhatsApp. No necesitan tener todos los documentos para avisar: basta con contarnos qué pasó.

2

Les explicamos su caso por escrito

Les enviamos en qué escenario están (antes o después de la cuota 84) y qué dice el contrato sobre las cuotas, el uso de la casa y la primera opción de compra. Lo revisamos con ustedes en una reunión o por teléfono.

3

Posesión efectiva

Es el trámite que identifica formalmente a los herederos. Sin testamento se hace en el Registro Civil; con testamento, en un tribunal civil. Les explicamos cómo hacerlo.

4

Decisión entre herederos

Si el fallecimiento fue antes del mes 84, deciden qué hacer con la casa hasta ese mes: vivir en ella o arrendarla y recibir el arriendo. Si fue después, deciden si quieren ejercer la primera opción de compra. Lo que decidan queda por escrito.

5

Pagos y cierre

Las cuotas que correspondan a la sucesión se pagan a los herederos acreditados, en la forma que fija el contrato. Si ejercen la primera opción de compra, coordinamos con ustedes los pasos con la notaría y el Conservador.

Documentos que preparar

Esta es la lista. Nada más.

Si tienen estos documentos a mano, todo lo demás lo coordinamos con ustedes. Sin papeleo sorpresa.

01

Certificado de defunción

Registro Civil. Gratis. Online o presencial.

02

Cédula de identidad del titular fallecido

Vencida o vigente, ambas sirven.

03

Cédulas de los herederos

De todos los que vayan a tomar decisión.

04

Certificado de matrimonio (si aplica)

Si el titular tenía cónyuge sobreviviente.

05

Certificados de nacimiento de los hijos

Para acreditar herederos forzosos.

06

Testamento (si lo hay)

Original o protocolización notarial.

07

Copia del contrato Magnus

Si no la encuentran, nosotros la tenemos.

08

Datos bancarios de los herederos

Para el pago de las cuotas que correspondan a la sucesión, si aplica.

Si falta algún documento, escríbannos. Les indicamos dónde y cómo pedir cada uno. Esto es parte del acompañamiento, no un servicio adicional.

Hablemos honestamente

"Magnus es el enemigo de los herederos. Quieren quedarse con la casa."

Es una objeción legítima, y más en un momento como este. La respondemos de frente.

La verdad simple

Con Magnus, la casa dejó de ser parte de la herencia. Su familiar la vendió a cambio de un pago mensual de por vida, sin tener que mudarse, y el fondo asumió el riesgo de que viviera muchos años.

No les vamos a decir que la familia hereda lo mismo que si la casa siguiera siendo suya. Lo que sí queda para ustedes es esto:

Lo que queda para la familia
  1. 1
    Las cuotas garantizadas Si su familiar falleció antes de completar 84 cuotas (7 años), la sucesión recibe las que faltan hasta completar 84.
  2. 2
    Lo que no alcanzó a gastar Sus pagos eran su dinero. Lo que ahorró es parte de la herencia, como cualquier otro ahorro, y se reparte entre herederos sin tener que dividir una casa.
  3. 3
    La primera opción de compra Si quieren quedarse con la casa, el fondo se la ofrece a la familia antes que a terceros, en las condiciones que fija el contrato. No tienen ninguna obligación de comprarla.

Cuándo Magnus probablemente no es para una familia: si heredar la casa es la prioridad absoluta y los padres pueden vivir bien sin tocar ese patrimonio. Pero si están pasando estrecheces para "no tocar la casa de los hijos", merece una conversación familiar honesta.

Preguntas frecuentes de herederos

Las dudas que casi todos tienen.

¿Magnus puede pedirnos que nos vayamos de la casa?

Depende del escenario. Si su familiar falleció antes de completar 84 cuotas, la sucesión hereda el usufructo hasta el mes 84: pueden vivir en la casa o arrendarla hasta ese mes. Si falleció después, el usufructo terminó y la casa es del fondo, así que la familia tendrá que desocuparla.

El plazo para hacerlo y para retirar sus cosas se define en el contrato. Se lo entregamos por escrito apenas nos avisen, y la asesora Magnus los acompaña para organizarlo.

¿Qué heredamos exactamente?

El usufructo de su familiar era vitalicio. Si falleció antes del mes 84, la sucesión hereda el derecho a cobrar las cuotas que falten hasta completar 84 y el usufructo de la casa hasta ese mes, con derecho a vivir en ella o arrendarla. Si falleció después, no quedan cuotas garantizadas por cobrar.

En ambos casos, la familia hereda lo que su familiar no alcanzó a gastar de sus pagos, como cualquier otro ahorro, y tiene la primera opción para comprar la casa.

¿Tenemos que pagar impuesto a la herencia?

Depende de cada herencia: de su monto, de quiénes heredan y de los demás bienes. No les vamos a dar una respuesta tributaria general, porque podría estar equivocada para su caso. Recomendamos revisarlo con un abogado o asesor tributario; si no tienen uno, podemos sugerirles a quién consultar.

¿Y si la posesión efectiva se demora?

Las cuotas que falten para completar 84 son un derecho de la sucesión y se pagan a los herederos una vez acreditados. Si el trámite se alarga, por ejemplo por un testamento en discusión o herederos en el extranjero, avísennos: la forma y los plazos de pago se definen en el contrato, y les explicamos cómo aplica a su caso.

¿Podemos cobrar las cuotas sin hacer la posesión efectiva?

No. Las cuotas se pagan a los herederos acreditados, y la posesión efectiva es el trámite que los acredita. Les explicamos cómo hacerla: sin testamento, se tramita en el Registro Civil.

¿Y si los herederos no nos ponemos de acuerdo?

Magnus no toma partido entre herederos. Las cuotas se pagan a la sucesión acreditada con la posesión efectiva, en la forma que fija el contrato, y las decisiones sobre la casa o la primera opción de compra las toman ustedes. Si no hay acuerdo, se aplican las reglas generales de la herencia. Si les sirve, podemos sugerirles profesionales de mediación.

¿Podemos arrendar la casa?

Sí, si su familiar falleció antes del mes 84. La sucesión hereda el usufructo hasta ese mes y puede arrendar la casa y recibir el 100% del arriendo durante ese período. El arriendo termina cuando se cumple el mes 84. Si su familiar falleció después del mes 84, el usufructo ya terminó y la casa es del fondo.

¿Qué pasa con los muebles y objetos personales?

Son de la familia, y la familia los retira. El plazo para desocupar la casa y retirar muebles y objetos personales se define en el contrato. Se lo informamos por escrito apenas nos avisen, y la asesora Magnus los ayuda a coordinarlo.

¿Cómo funciona la primera opción de compra?

Cuando termina el usufructo, antes de ofrecer la casa a terceros, el fondo se la ofrece a la familia, en las condiciones que fija el contrato. Cómo y en qué plazo se ejerce, quién tasa la casa y cómo se fija el precio también se definen en el contrato, y se los entregamos por escrito. La asesora Magnus les explica cada paso.

¿Qué pasa si no queremos comprar la casa?

Nada. La primera opción es un derecho de la familia, no una obligación. Si no les interesa, el fondo puede ofrecer la casa a terceros.

¿Qué pasa con una cuota que quedó pendiente de pago?

Qué pasa con una cuota que ya se había devengado y no alcanzó a pagarse al momento del fallecimiento se define en el contrato. Se lo detallamos por escrito junto con el resto de su caso.

¿Heredamos alguna deuda con Magnus?

No. Su familiar vendió su casa; no tomó un préstamo. No hay intereses ni riesgo de remate, y los herederos no heredan obligaciones con Magnus.

¿Magnus cobra alguna comisión por estos trámites?

No. Magnus no cobra por el acompañamiento a la familia (línea directa, asesora y coordinación de trámites). Algunos trámites de terceros, como una posesión efectiva con testamento o una escritura en notaría, tienen sus propios costos; se los explicamos antes de que tengan que pagar nada.

Mientras todos están bien

Registra a tus herederos ahora, en vida.

Si eres titular Magnus, puedes dejarnos registrados los datos de contacto de tus herederos. No es un testamento: es sólo información de contacto. Cuando fallezcas, tu familia recibe la llamada de Magnus y una explicación por escrito, en lugar de tener que averiguar qué hacer. Magnus no cobra por esto, y puedes cambiarlo cuando quieras.

Pre-registrar herederos
En momentos así no hacen falta más opciones. Hace falta claridad sobre las que ya existen, y alguien que los acompañe a recorrerlas.